La Secretaría de Economía en el ámbito de sus funciones y facultades,  a Solicitud de Empresas Fabricantes nacionales,  inició Investigación de precios del Calzado de Importación originario de China, desde el mes de Abril 2024, para conocer los precios, calidades, cantidades y demás características del Calzado de Importación para el consumo nacional, en el mes de Septiembre 2024 se publicó la Resolución Preliminar, mediante la cual se determinó seguir con la Investigación e Imponer Cuotas Compensatorias al Calzado de Importación Originario de China, independientemente del país de procedencia.

La Secretaría de Economía impone una Cuota Compensatoria al Calzado, con base en un Precio de Referencia de 22.58 USD por par, es decir que para el Calzado que se importe por debajo del previo de referencia, le será aplicable una Cuota Compensatoria, determinada por la Diferencia del Precio de Referencia restando el Precio de Compra en Factura, sin que excede la cuantía del margen de discriminación de precios específico determinado para cada empresa exportadora.

Las medidas antidumping favorecen una competencia mas pareja entre el Calzado de Importación de Origen Chino y el producto de fabricación nacional, sin embargo habrá sectores de la población que puedan verse afectados por esta medida en razón de que consumen Calzado Chino quizá por estar mas al alcance de su bolsillo que por la calidad del producto, existen otros sectores de la población que prefieren consumir producto nacional, de mejor calidad, durabilidad y comodidad haciendo el esfuerzo de pagar un precio mas elevado, el consumidor deberá analizar y tomar la mejor decisión.


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